Los miembros del Comité Olímpico Internacional, no son de ninguna manera delegados en el seno del Comité. Incluso les está prohibido aceptar de sus ciudadanos, cualquier mandato imperativo que pueda encadenar su libertad. Deben ser por ello considerados como embajadores de la idea olímpica en sus respectivos países (Pierre de Coubertin, 1929)
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